Contratación de Transporte Escolar para lectivo 2019-2020

CONTRATACION DEL TRANSPORTE ESCOLAR

El Centro Educativo Khipu, es una institución particular que oferta educación general básica desde el Inicial hasta el 10mo año, ubicada en la Av. Simón Bolívar S3-805 y calle E17A, barrio Patrimonio Familiar, Sector San José de Monjas de esta ciudad de Quito. Dada nuestra población estudiantil se requiere ofertar servicio de transporte escolar para los sectores de Quito, Sur, Centro, Norte y valle de los Chillos. Las operadoras de transporte escolar que deseen participar en el proceso de licitación deberán presentar la siguiente documentación en sobre cerrado, en la Secretaria de la institución, desde el lunes 20 de mayo hasta el 30 de junio del 2019.

DOCUMENTACION ESPECÍFICA DE CADA CONDUCTOR

1.-Hoja de vida (De acuerdo al formato del Ministerio de Relaciones Laborales),

2.- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación a color,

3.- Copia a color de la Licencia de conducir,

4.- Copia a color de la Matrícula del vehículo,

5.- Copia a color del permiso de operación vigente,

6.- Fotografías del vehículo,

7.- Antecedentes penales.

DOCUMENTACION GENERAL

1.- Oficio dirigido al Rector de la institución

2.- Copia a color del Ruc de la Compañía de transporte escolar

3.- Contrato de Adjudicación donde conste los valores mínimos y máximos, aproximados para el cobro a los padres de familia por concepto de servicio del transporte escolar.

 

ANEXO: BASE LEGAL

Base Legal De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00077-A, que expide la NORMATIVA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, en su Art. 7.- Contratación y adjudicación de transporte escolar en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares.- La contratación del servicio de transporte escolar debe realizarse en función de los siguientes lineamientos: 7.1 Condiciones generales para la contratación de transporte escolar: a) La prestación del servicio de transporte escolar deberá realizarse únicamente con operadoras de transporte escolar que estén al día en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizadas a través del respectivo título habilitante, para prestar el servicio de transporte escolar otorgado por el organismo de tránsito competente, el mismo que deberá estar vigente durante el año escolar para el que ofertan su servicio; b) El contrato adjudicado y suscrito entre las operadoras de transporte escolar y el directivo de las instituciones requirentes, deberá ser entregado en original y 3 copias. El original deberá ser enviado a la Dirección Distrital al que corresponda la institución educativa; una copia reposará en la secretaría de la institución educativa; otra copia deberá entregarse a la operadora de transporte escolar contratada; y, la tercera copia se remitirá a al organismo de tránsito competente, de acuerdo a su jurisdicción territorial. En el caso de los contratos realizados para instituciones educativas fiscales con recursos públicos, el mismo debe estar suscrito por la operadora de transporte escolar y el Director Distrital de la jurisdicción a la que corresponda la institución educativa; c) Los contratos adjudicados para el servicio de transporte escolar deberán tener un plazo mínimo de dos años y estar apegados a la normativa sectorial vigente. Para su posterior renovación deberán observarse todas las condiciones establecidas en la normativa legal vigente. En el caso de los contratos realizados para instituciones educativas fiscales con recursos públicos, estos tendrán una duración de un año, y deberán estar apegados a la normativa vigente; d) En los contratos suscritos para el servicio de transporte escolar en las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, deberá especificarse las cláusulas en la que se detalle las causas por las cuales se dará por terminado dicho contrato; e) La recaudación del pago a las operadoras de servicio transporte escolar, cuando se contrate con recursos de los padres de familia, se deberá especificar en el contrato, el medio de pago ya sea a través de un depósito en alguna cuenta bancaria, en efectivo, por transferencia, o por cualquier otro medio de pago que la operadora que presta el servicio de transporte escolar disponga, con la finalidad de evitar posibles controversias entre operadoras y quienes contrataren el servicio del transporte escolar; y, f) En los lugares donde las unidades de transporte escolar trasladen estudiantes de diferentes instituciones educativas, y por tanto no sea factible que el contrato del servicio de transporte escolar se lo realice a través de una sola institución educativa, el contrato podrá ser suscrito de manera directa entre la madre, padre y/o representante legal, con el representante legal de la operadora de transporte escolar, debiendo contar con el aval del directivo de cada institución educativa.

 

Deja una respuesta